Artículo 601 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo XIV
Designarán por sí mismos, al curador, con aprobación judicial:
I. Los comprendidos en el artículo 473, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos.
II. Los menores de edad emancipados, en el caso previsto en la fracción III del artículo 618
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial