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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo II

En las poblaciones en que no haya Registro Civil, el niño deberá ser presentado a la autoridad administrativa y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Registro que corresponda para que se asiente el acta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987 * incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No 79 del 3 de octubre de 1987]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial