Artículo 559 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo X
Cuando la tutela del incapacitado recayere en su mujer, ejercerá ésta la autoridad de aquél, pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 545, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 560 Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial