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Artículo 559 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo X

Cuando la tutela del incapacitado recayere en su mujer, ejercerá ésta la autoridad de aquél, pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 545, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 560 Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial