Artículo 546 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo X
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer trato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial