Artículo 534 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo X
El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubiere reunido el equivalente a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sobre segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial