Artículo 523 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo X
El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 514, está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. En los lugares en que no existan facultativos el examen se hará por peritos prácticos designados por el juez. Este se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial