Artículo 483 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas con discapacidad mental o intelectiva, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusen habitualmente de las drogas enervantes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 338-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2011]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial