Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 483 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas con discapacidad mental o intelectiva, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusen habitualmente de las drogas enervantes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 338-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2011]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial