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Artículo 48 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Fuera del caso previsto por el artículo 130, inciso a) de este Código, los vicios y demás irregularidades que haya en las actas, cuando no sean sustanciales, se subsanarán a petición de parte interesada por el jefe de la oficina por la vía administrativa con una resolución homologada jurisdiccionalmente, y cuando lo fueren, por resolución judicial, que será la única que pueda declarar la falsedad de lo asentado y la consecuente nulidad del acta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1554-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2016]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial