Artículo 456 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes a no ser que el Juez oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial