Artículo 436 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren los Consejos Locales de Tutelas, ni quienes estén ligados con ellas con parentesco de consanguinidad, en la línea recta sin limitación de grados, y en la colateral dentro del segundo grado inclusive
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial