Artículo 411 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejercen la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capitulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;
II. Cuando contraigan ulteriores nupcias;
III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial