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Artículo 375 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Para los efectos del artículo anterior, si el tutor, el Ministerio Público, el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El juez valorará la objeción y atendiendo a los intereses de quien se pretende adoptar, resolverá lo que a su recto criterio proceda.

[Artículo reformado mediante Decreto 728-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial