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Artículo 358 Código Civil del Estado de Chihuahua

Título Séptimo — De la paternidad y filiación Capítulo IV — Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

En el caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la guarda y custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial