Artículo 33 Código Civil del Estado de Chihuahua
Título TERCERO
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del mismo, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial