Artículo 2875 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.
En los casos a que se refiere este artículo y el inmediato anterior una vez pagados los acreedores hipotecarios, si quedare algún remanente, éste entrará a formar parte del fondo común del concurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial