Artículo 2830 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el Título VIII, Capítulo II; Titulo IX, artículo 2831 Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantir el crédito; en ambos casos resolverá el juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial