Artículo 2680 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho a ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial