Artículo 2646 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IX
Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial