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Artículo 263 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IX

El cónyuge inocente, cuando carezca de bienes propios bastantes para atender a su subsistencia, podrá exigir del culpable una pensión alimenticia independiente de la que corresponda a los hijos menores o incapacitados que tenga a su cuidado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de artículo 264 El derecho a los alimentos cesará por muerte del que los recibe o por contraer la mujer nuevo matrimonio u observar mala conducta

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial