Artículo 263 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IX
El cónyuge inocente, cuando carezca de bienes propios bastantes para atender a su subsistencia, podrá exigir del culpable una pensión alimenticia independiente de la que corresponda a los hijos menores o incapacitados que tenga a su cuidado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de artículo 264 El derecho a los alimentos cesará por muerte del que los recibe o por contraer la mujer nuevo matrimonio u observar mala conducta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial