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Artículo 2628 Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general Título Decimoprimero — De las asociaciones, fundaciones y sociedades Capítulo VII — De la liquidación de la sociedad

Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportaciones a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en forma proporcional a sus aportaciones.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial