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Artículo 2626 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

En primer lugar se cumplirán las obligaciones que hubiere contraído la sociedad con terceros; en segundo lugar, se hará devolución a los socios de sus aportaciones. Si aún quedaren bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportaciones.

Cuando con motivo de la comisión de un delito se ordene la disolución y liquidación de una sociedad, las utilidades se aplicarán a favor de la asistencia social pública del Estado.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de Octubre de 2009]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial