Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2612 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos; sin embargo, cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro cuando éstas sean perjudiciales para la sociedad. En este caso, la oposición se realizará antes de que las operaciones hayan producido efectos legales. De la oposición conocerá la asamblea.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial