Artículo 2608 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial