Artículo 2585 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
20. Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancia del fundador o, en su caso, por la autoridad a quien competa su vigilancia, se promoverá y tramitará su disolución y liquidación, debiendo pasar sus bienes al patrimonio de fundaciones que tengan objeto similar, en los términos que dispongan sus bases constitutivas o, en su defecto, cuando no existan éstas, se destinará a la asistencia social pública
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial