Artículo 2585 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
13. El presidente será el encargado de ejecutar los acuerdos que se tomen por el patronato y además tendrá la representación legal de la fundación, con las facultades, derechos y prerrogativas que a los apoderados otorga la ley, salvo las de gravar, enajenar o transmitir por cualquier título los bienes que constituyan el patrimonio de la misma.
Cuando se considere necesario gravar, enajenar o transmitir bienes inmuebles que sean parte del patrimonio de la fundación, además del acuerdo de los integrantes del patronato, se requerirá la autorización del juez civil competente, salvo en caso de arrendamientos menores a cinco años o cuando se trate de recibir rentas anticipadas por más de dos.
Tratándose de las que tengan como objeto la realización de acciones o prestación de servicios de asistencia social, también se requerirá la opinión de la Junta de Asistencia Social Privada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial