Artículo 2567 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Para cubrir el importe del hospedaje, los dueños de los establecimientos podrán pedir al huésped deposito en garantía, o pago por anticipado. Si esto no sucede o el pago es insuficiente, los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].
TÍTULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y SOCIEDADES [Denominación reformada mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No 86 del 28 de artículo 2568 La asociación civil es una persona moral que se constituye mediante contrato por el que dos o más personas convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito, que no tenga carácter preponderantemente económico.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2569 El contrato de asociación debe constar por escrito; pero cuando se transfieran a la asociación bienes inmuebles, entonces se observará la forma requerida para la enajenación de los mismos.
El contrato de asociación contendrá por lo menos las menciones siguientes:
a) El nombre y domicilio de los asociados;
b) La razón social;
c) El domicilio de la asociación;
d) El objeto social;
e) El patrimonio de la asociación;
f) Las facultades de la asamblea;
g) Las atribuciones de la dirección; y h) Los derechos y obligaciones de los asociados.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de artículo 2570 La asociación puede admitir y excluir asociados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial