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Artículo 2499 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el negocio encomendado hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

En el caso de que el mandato sea irrevocable, puede pactarse también que, aún a la muerte o interdicción del mandante el mandato no termina y, por lo tanto, el mandatario podrá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial