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Artículo 2391 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en este Código.

II. Por el mal uso que del bien haga el arrendatario, o por los daños graves que llegue a causarle.

III. Por subarrendar el bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2377.

IV. Porque el arrendatario cambie la forma del bien arrendado sin consentimiento expreso del arrendador.

V. En los demás casos previstos legalmente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial