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Artículo 2383 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

El arrendamiento por tiempo determinado concluye el día prefijado, salvo lo dispuesto en los tres artículos siguientes.

Si el contrato se celebró por tiempo indeterminado, concluirá a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación, si el predio es urbano y con un año si es rústico.

En predios rústicos se observará lo dispuesto en los artículos 2355, 2356 y 2357. En predios urbanos no hay obligación del arrendatario de poner avisos o mostrar el interior de la finca a los que pretendan verla.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial