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Artículo 2311 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo II

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. A conceder el uso o goce temporal del bien arrendado;

II. A entregar al arrendatario la finca arrendada, en condiciones de higiene y seguridad, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel al que por su misma naturaleza estuviere destinada;

III. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

IV. A no estorbar ni impedir de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

V. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

VI. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial