Artículo 2240 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial