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Leyes Descargar AYA

Artículo 2180 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los casos siguientes:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1987 y 1988.

III. Derogada.

[Artículo reformado en la fracción II y derogado en la III mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial