Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2142 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando la cosa se vendiere por número, peso o medida con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato, si en la entrega hubiere falta que no pueda o no quiera suplir el vendedor, o exceso que no pueda separarse sin perjuicio de la cosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial