Artículo 2006 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2009, Frac. I y 2010, Frac. I; pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial