Artículo 200 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo V
En el régimen de Separación de Bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial