Artículo 1940 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cuando se declare nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial