Artículo 1905 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1900
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial