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Artículo 185 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por la voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 176.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de artículo 186 En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial