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Artículo 1834 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiere recibido en virtud del contrato. En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa restituible, se aplicarán en lo conducente las reglas establecidas en el artículo 1830.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 427-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial