Artículo 1832 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La resolución del contrato sujeto a condición, fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de los bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 427-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial