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Artículo 1813 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, salvo que el daño se ocasione por culpa inexcusable de la víctima. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

El Estado tiene derecho a exigir al servidor público responsable del daño que reintegre el monto pagado a los particulares cuando haya obrado ilícitamente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 756-03 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 87 del 30 de octubre del 2004]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial