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Artículo 1801 BIS Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general Título Primero — Fuentes de las obligaciones Capítulo V — De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los Artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

En todo caso, quien demanda la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 667 83 publicado en el P.O.E. No. 16 del 23 de febrero

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial