Artículo 1758 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento, mientras no esté vencido el plazo, artículo 1759 Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial