Artículo 1742 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Las partes podrán pactar que si falleciere alguno de los deudores en obligaciones que tengan pluralidad de ellos, la contravención de uno de los herederos será suficiente para que se incurra en la pena. [Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial