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Artículo 1728 Bis Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Los supuestos previstos en el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra a través de dichos medios, sea atribuible a la persona obligada y que esta sea accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, este y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes se han obligado, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. En este caso, el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se verifica que dicha información es atribuible a las partes, y conservar bajo su resguardo una versión íntegra para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/EXLEY/0715/2020 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 55 del 08 de Julio de 2020]

DIVISIÓN DE CONTRATOS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial