Artículo 1690 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
La facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumba. Sólo pueden rescindirse las obligaciones que en sí mismas son válidas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial