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Artículo 1661 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo incapaces entre ellos, deberá oírse al representante legítimo y al Ministerio Público. El auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1662 Si el autor de la sucesión dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, se los entregará pero deberá garantizar suficientemente para responder de los gastos y cargos generales de la herencia, en la proporción que les corresponda, salvo que el testador hubiere eximido tal gravamen.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1663 Si el autor de la sucesión hiciere la división y partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1664 Si el autor de la sucesión no hizo la partición, los herederos podrán hacerla.

Si se trata de una empresa que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la empresa se fijará por peritos.

Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1665 Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial