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Artículo 1630 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación que hagan los herederos del nombramiento de albacea, salvo disposición del testador. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1590.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial