Artículo 1494 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima, en el orden establecido por este Código:
I. Los descendientes;
II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1527 de este Código;
III. Los ascendientes;
IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado; y,
V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1495 El parentesco por afinidad no da derecho de heredar por sucesión legítima.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1496 Los parientes en línea recta excluyen a los de la colateral y los parientes más próximos a los más lejanos, salvo el derecho de substitución previsto en este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1497 Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales.
Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de sustitución.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1498 Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el artículo 1499 Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial