Artículo 1489 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará el contenido del documento como formal testamento de la persona de quien se trate; mandará protocolizar el escrito en el que conste el testamento, y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial